La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una circular interna con el objeto de corregir su interpretación del Estatuto de trabajo autónomo (LETA) que llevaba a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social a denegar la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses a las mujeres autónomas que se reincorporaban al trabajo tras el descanso por maternidad. En su criterio anterior, la DGOSS interpretaba la norma que recoge la bonificación (LETA art.38 bis) entendiendo el requisito de «cese de actividad» como baja en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos). De este modo, si la madre había disfrutado del descanso de maternidad y quería acogerse a la tarifa plana, debía darse de baja en el RETA y volver a darse de alta.
 
La DGOSS corrige ahora su criterio y considera que el requisito de cese de actividad no solo se cumple en el caso de las trabajadoras autónomas que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que  la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
 
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo con efectos a partir del 1 de enero de 2019, de modo que las trabajadoras autónomas a las que se haya denegado la tarifa plana en base al anterior criterio van a poder solicitar la devolución de las cuantías ingresadas por inaplicación de la bonificación.​