La mala praxis o los errores del director financiero o del administrador de una sociedad no eximen de responsabilidad a la empresa auditora por los fallos en sus informes de cuentas. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena al pago de una indemnización a los auditores de una compañía, a pesar de considerarse probado que la documentación que ésta les remitió presentaba “irregularidades”.

La resolución subraya que “el hecho de que el deber legal de formular cuentas anuales corresponda a los administradores […] no comporta la exoneración del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades”.

En el caso enjuiciado, la empresa había demandado a la auditora porque durante los cuatro años que duró su contrato y emitió informes no detectó las irregularidades que contenían las cuentas. Una actuación que, según cifró la compañía, le causó un perjuicio de más de dos millones de euros. Los auditores alegaron en su defensa que el “comportamiento negligente” de los socios, administradores y dirección de la compañía les impedía ser, a la vez, causantes y víctimas del daño. Un argumento que, sin embargo, rechazó el Alto Tribunal, para quien dicha actuación no exime a la auditora de actuar con la “diligencia requerida” por la normativa y la naturaleza del encargo realizado.

La importancia de esta sentencia radica en que “los comportamientos irregulares del director financiero no pueden ser excusa para que la auditora pueda liberarse de la propia responsabilidad por el desarrollo de su tarea” lo que, no obstante, no equivale a decir que los auditores sean responsables de los errores de dichos directivos.

Según el Tribunal Supremo, en el examen de las cuentas fallaron, tanto los procedimientos, como los datos en los que se inspiraron, al no haber sido suficientemente contrastados, apuntando a numerosas deficiencias, como la inadvertencia de notables diferencias en los estados contables; o la falta de comprobación entre los originales y las copias de los albaranes, lo que comporta que se mantenga vivo el “nexo causal” que se exige entre el daño y la actuación del demandado para apreciar la existencia de responsabilidad civil.