El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina que exigía que los empresarios dieran una información «previa, expresa, precisa, clara e inequívoca» a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo. En una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el Tribunal Constitucional establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras, pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.