El trabajador despedido era conductor de una grúa articulada en la empresa demandada, dedicada la actividad de alquiler de grúas con conductor. La empresa vendió varias grúas y alegó en la carta de despido que por ese motivo era necesario ajustar la plantilla al menor número de grúas disponibles.
En su sentencia del pasado día 18 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo, al igual que ya lo hiciera el Juzgado de lo Social y la Sala de suplicación, para declarar la improcedencia del despido, entiende que “la empresa ha hecho surgir, por su sola voluntad, la causa organizativa que invoca, sin que el hecho que la motiva, – la venta de parte de la maquinaria-, quede justificado en necesidad alguna, más allá de haber manifestado en la carta de despido el desequilibrio entre el número de trabajadores y el de vehículos. No justifica la empresa que la venta de parte de la maquinaria haya venido impuesta por una disminución de los pedidos”.
La discrecionalidad del empresario a la hora de adoptar medidas frente a una crisis no puede llegar hasta el punto de convertirse en arbitrariedad. Las decisiones empresariales deben ser adecuadas a las circunstancias causales concurrentes. Entenderlo de otro modo sería dar a la empresa carta blanca para despedir a sus trabajadores solo por la mera venta, sin causa, de parte de su maquinaria, lo que para el Alto Tribunal es inaceptable.
No discute la Sala que la disminución de encargos haya de ser considerada por su origen una causa productiva; pero en el caso estudiado nada se referenciaba en la carta de despido acerca de problemas económicos o de disminución de la actividad. Por ello, quiere dejar clara su doctrina determinando que “una venta de parte de la maquinaria utilizada como principal infraestructura productiva por la empresa, en sí misma, no constituye la causa organizativa que ampara la extinción de los contratos de trabajo; puede ser un indicio de que hay disminución de actividad o de que la situación económica es negativa, pero la conexión de funcionalidad y la medición de la proporcionalidad deben valorarse respecto de estos datos, no respecto de la minoración del parque de vehículos”.