La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una resolución por la que, rectificando radicalmente su criterio anterior, determina ahora que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
 
Según esa nueva interpretación de la norma los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.
 
En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena. En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
 
De ese modo la Seguridad Social acaba con la posibilidad de que el contrato que debe formalizar el jubilado activo al 100% pueda serlo con una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. No obstante, parece ser que la publicación de ese nuevo criterio no comportará la revisión de las compatibilidades ya reconocidas, aunque dada la enorme confusión creada con los continuos cambios de opinión de la entidad gestora desde la publicación de la norma en octubre del año pasado, no puede darse por seguro que acabe siendo así.