Como es bien sabido, la línea que separa a un autónomo de un falso autónomo es generalmente bastante estrecha, por lo que, cada vez más, es la justicia quien tiene que dictaminar cuál es la relación jurídica entre un profesional y una empresa. Uno de los ejemplos más recientes es el de un profesor que impartía cursos en una academia de formación profesional ocupacional en la que todos los profesores que daban clase estaban contratados formalmente como autónomos pero que, sin embargo, el horario de las clases se establecía por la Dirección del centro, sin que estos profesores interviniesen en esa decisión.
 
En este caso, en el fallo del Tribunal Supremo se indica que el demandante inició la prestación de servicios en febrero de 2007, con unas condiciones fijadas (fechas de inicio y fin, horas de impartición, horarios y retribución por hora). Sus servicios eran facturados bajo un modelo, idéntico al de otros profesores, por lo que da por hecho que era la propia empresa quien los elaboraba y distribuía. Toma también en consideración el Alto Tribunal que la totalidad de los profesores eran autónomos y no participaban en la toma de decisión de sus horarios, teniendo presente que en el centro no había aulas de profesores, ni estos realizaban tareas en el centro, ni disfrutaban de correo corporativo, circunstancias todas ellas que valorados en su conjunto le llevan a la conclusión de que la relación laboral entre el profesor y la academia no era de carácter mercantil, sino laboral.