La improcedencia del despido es el fallo generalmente emitido por los juzgados de lo Social (JS) al abordar los despidos de trabajadores en supuestos de incumplimiento de la famosa “cláusula de salvaguarda del empleo” introducida tras la declaración del estado de alarma por la disposición adicional sexta del R.D.L. 8/2020, aplicando de ese modo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que determina el carácter tasado de los casos de nulidad, como por ejemplo las del JS 26 de Barcelona (sentencias de 10, 26 y 31 de julio y 13 de octubre de 2020);  JS 4 de Palma Mallorca (5 de julio 2020); JS de Valladolid 5 (de 21 de julio de 2020); o JS 11 de Bilbao (19 de noviembre 2020);

Cierto es también que, en sentido contrario, otros Juzgados de lo Social, desviándose de esa doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo han declarado la nulidad del despido, como el JS 3 de Sabadell en su sentencia de 6 de julio de 2020, en base a los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil que regulan y consideran nulos los actos contrarios a normas que persigan un resultado prohibido, el JS 29 de Barcelona en sentencia de 28 de julio 2020 o la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 26 de octubre 2020.

La consecuencia de todo ello es que, una vez más y hasta tanto no transcurran un mínimo de dos años hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina y establezca el criterio a seguir, sobre cada decisión empresarial extintiva pesará la carga de la incertidumbre inherente a tanta y tanta inseguridad jurídica.