El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la normativa española que permite que la Administración Pública extinga el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo, porque ya no concurren las razones de “necesidad y urgencia” que existían cuando obtuvieron el puesto.
 
Se trata de una práctica que se repite cada año: se da una fuerte contratación en el sector de la educación en septiembre y octubre, mientras que cuando acaba el curso se extinguen esos contratos. Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido tanto la necesidad como la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios. Los docentes, por su parte, argumentaban que la resolución de sus contratos es abusiva y reclamaban tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera.
 
En su sentencia, el TUE señala que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada “no se opone a la normativa española” que permite a un empleador extinguir el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo si “ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento”, mientras que se mantiene la relación de servicio de los docentes funcionarios de carrera, sobre la base de que el hecho de que lo se extinga la relación de los profesores con contrato indefinido “es inherente a la propia naturaleza de la relación de servicio de estos empleados”.