El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de enero de 2017, ha considerado discriminatoria y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal y la baja por riesgo de embarazo a  efectos de cómputo de días productivos para generar el  derecho al cobro de incentivos.
 
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 16 de enero de 2017, ha declarado que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo no permitir que una trabajadora opte a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque en el momento en que surgió la posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad.