La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”. En otras palabras, que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.
 
Es sobre la base de esos argumentos que la Inspección ha venido a “intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”, en particular, sobre el respeto de la jornada laboral máxima,  horas extraordinarias y sobresu correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen. Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmentede modo más intensivo en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales.
 
Fuentes de la Administración explican que, cuando los inspectores y subinspectores realizan sus visitas a los centros de trabajo para controlar esta materia, actúan sobre cuatro frentes principales: 1.- comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales);2.- su remuneración y cotización; 3.- el registro de jornadas por parte de la empresa; y 4.- si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.