Fuentes de la Inspección de Trabajo han dejado meridianamente claro que en relación con el registro de jornada «no va a haber excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas«. El Real Decreto de registro de jornada supone «una obligación instrumental«, pero no es un objetivo inspector en sí mismo. Es el empresario quien debe acreditar que hay interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y pedir al trabajador que las registre, por lo que recomienda que «si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por imposibilidad de irse a su casa«.
 
En principio la Inspección de Trabajo considera válido cualquier soporte para registrar la jornada, siempre que esté disponible para su consulta por parte de los trabajadores, de los sindicatos y de la propia inspección mientras que, por el contrario, no son aceptados como registro «los calendarios laborales ni los cuadrantes, ya que se debe reflejar la realidad de cada día y debe ser objetivo, fiable, diario y real«.
 
Según informa, en este momento no está sancionando la ausencia de registro, ya que entiende que las empresas necesitan un periodo de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo, si bien considera que esta situación «no se puede extender durante todo el año» y que las empresas se deben de adaptar en los próximos meses.