El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avanzado el sentido de la sentencia que acaba de dictar el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se publicará en los próximos días, por la que pone fin a la incertidumbre creada por diversas sentencias de Juzgados y Tribunales menores, determinando de modo tajante que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias de cada caso concreto, y sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni tampoco del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser “adecuada”.
Aplicando el control de convencionalidad, el Tribunal Supremo considera que la expresión derecho a una “indemnización adecuada” resulta literalmente inconcreta, por lo que concluye que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa cuando, a mayores, la doctrina constitucional española ha manifestado que la indemnización tasada que el Estatuto de los Trabajadores establece es una indemnización adecuada, proporcionando de ese modo seguridad jurídica y uniformidad para todas las personas trabajadoras que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparadas en iguales términos.
Aclara también la sentencia del Alto Tribunal que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el CEDS no es un órgano jurisdiccional, ni sus resoluciones son sentencias, reiterando respecto de este punto las conclusiones a las que ya llegaron el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.