La cuestión litigiosa resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 7 de abril de 2017 se centra en determinar si, tal y como sostenía el trabajador, resulta irrelevante que ya no preste servicios en la empresa el año en el que le correspondía percibir la tercera anualidad de una indemnización por traslado, al tratarse de una » indemnización diferida «; o si por el contrario, tal y como oponía la empresa recurrente, dicha indemnización pierde su razón de ser al haber causado baja el trabajador por incapacidad permanente declarada.
 
Para el Tribunal Superior de Justicia gallego, constatada la realidad del traslado del trabajador, automáticamente nace el derecho a la indemnización por traslado, con independencia de que su abono se difiera en tres anualidades. Igualmente, asevera la Sala, las partes negociadoras del convenio no habían pactado dicha exclusión, por lo que si el precepto convencional no exige que para la percepción de la indemnización el trabajador tenga que seguir prestando servicios y estar en situación de activo en la empresa, no pueden establecerse unas consecuencias distintas de las estipuladas por las partes negociadoras del Convenio.