La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo. Por ello, en su sentencia de fecha 14 de octubre de 2020 la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra determina que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, queda exenta de tributación por IRPF, igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo.
Según se expone en la sentencia, el hecho de que el empleado se adscriba voluntariamente al listado de posibles afectados por el despido colectivo en marcha en la empresa no significa que la causa de la extinción de su contrato sea de mutuo acuerdo o voluntaria para él. La prejubilación del trabajador, tal y como se argumenta en la resolución, es fruto de un ERE con causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, es involuntaria para él, con independencia de que hubiera pactado con el empresario unas condiciones particulares para formar parte del ERE.
El Tribunal confirma así la sentencia dictada en primera instancia, que luego revocó la decisión del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra. Es más, en la sentencia se aclara que, el hecho de que el trabajador acordara con la empresa una indemnización superior a la fijada en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos no resulta trascendente para la exención tributaria y que, en cualquier caso, esta materia es propia de otro ámbito jurídico: el laboral.