La declaración de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador extingue el contrato de trabajo, según establece el art. 49.1.e) “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”. Este último precepto establece que, cuando la situación del trabajador pudiera ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Todo ello tiene que estar expresamente previsto en la resolución.

Esta es la principal cuestión que aborda el Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de febrero de 2021 en la que, tras analizar el caso concreto y valorar las argumentaciones de las partes, termina concluyendo la validez y procedencia de la extinción del contrato llevada a cabo por la empresa. Según apunta la sentencia, legalmente no se ha establecido ningún tipo de formalidad para llevar a cabo la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad permanente total del trabajador, y tampoco se pueden considerar exigibles las formalidades fijadas para el despido disciplinario en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (esto es, entre otras cuestiones, la comunicación por escrito), ni la necesidad de otorgar plazo de preaviso alguno.