La justicia ha condenado a la Generalitat de Cataluña a entregar a un ciudadano los casi 6.500 euros de una herencia, después de que ésta se los quedara al fallecer la causante sin otorgar testamento y sin que, en un primer momento, se presentara ningún sucesor.

Sin embargo, trece años más tarde uno de los herederos reclamó a la Administración Autonómica la restitución de dicha suma, depositada en el momento del fallecimiento de la causante en un cuenta bancaria. La Generalitat se opuso a tal petición alegando la usucapión de los bienes de la herencia en base al Código Civil catalán que establece que los bienes muebles son usucapidos a los tres años de su toma de posesión.

La sentencia de primera instancia respaldó la tesis de la Administración catalana, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tumba esta interpretación y da la razón al demandante sobre la base de que  el dinero “no puede ser usucapido al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma  ininterrumpida”, dos requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir. La resolución remarca que sobre el dinero no puede recaer derecho real alguno, pues no es susceptible de ser poseído jurídicamente, aunque sí lo sea físicamente: “Tiene un aspecto inmaterial, ajeno a la posesión como tenencia”, asevera el TSJ.

En este sentido, cuando el dinero de la causante fue transferido a la Generalitat, los magistrados subrayan que lo que se produjo fue un “apunte contable”, sin que ello implicara la posesión.

Finalmente, al no existir usucapión, la sentencia determina que la acción de petición de la herencia no puede ser declarada prescrita de acuerdo con el artículo 465.1.3 del Código Civil Catalán.