La empresa no puede decidir de manera unilateral el pago de una paga extraordinaria en diversos plazos, a pesar de que registre pérdidas o atraviese dificultades de tesorería, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2016. Si la situación de crisis económica impide cumplir con la obligación de pago puntual de salarios, cabe acudir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción -reguladas en los artículos 41 , 47 , 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores -pero la empresa no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.