Tras una auditoría que pone de manifiesto el descontrol en la gestión del efectivo, la empresa, dedicada a prestar el servicio de cafetería en determinados centros hospitalarios, adopta una serie de medidas entre las que se encuentra la eliminación del bote de propinas. A partir de ese momento, en los tickets de caja se añade la expresión “no se admiten propinas”, y en el centro de trabajo se coloca un cartel en el mismo sentido. El importe percibido por cada trabajador/a por este concepto es de entre 90 y-100 euros anuales.
 
Al considerar que la percepción de las propinas es una condición más beneficiosa y su eliminación constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la representación sindical plantea demanda de conflicto colectivo solicitando la declaración de nulidad de esa  decisión empresarial.
 
La cuestión que se plantea consiste pues en determinar si la percepción de propinas es una condición de trabajo y si, por tanto, la eliminación del bote de propinas supone o no  una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por tanto, si puede o no ser eliminada unilateralmente sin someterse al régimen de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
 
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo recuerda que su doctrina sobre las propinas ha establecido que se trata de una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no,  y que su naturaleza es extrasalarial al ser percibidas por la persona trabajadora con ocasión de su trabajo, pero  sin proceder del ingreso del patrimonio empresarial sino de un tercero, así como que la empresa, en el ejercicio de su facultad de dirección y organización de la actividad productiva, puede imponer determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela. No obstante, cuando  esa posibilidad de  ganancia económica y recompensa moral es preexistente, para poder suprimirla se ha de seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores.
 
Respecto de le exigua trascendencia económica de la decisión empresarial (90 o 100 euros anuales) ha de tenerse en cuenta que por un lado,  no se trata de  prestaciones abonadas por la empresa, y por otro, lo que se discute es la validez de la eliminación de una condición laboral. Además, el importe de la propina es del todo incierto, ya que depende de la voluntad de terceros y su finalidad es, además de económica,  gratificar moralmente ya que manifiesta un reconocimiento por parte de los clientes.
 
Por todo ello, en su sentencia de 17 de junio de 2021 el Tribunal Supremo concluye que el carácter extrasalarial y de mera liberalidad de las propinas no impide que las mismas constituyan una condición de trabajo, cuya alteración debe realizarse a través del procedimiento establecido, y que la  eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica, a mayores, siempre incierta, sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas, por lo que declara la nulidad de la decisión  adoptada  por  la  empresa de suprimir unilateralmente su percepción.