En una reciente sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía establece que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos. En consecuencia, declara nula la prueba obtenida por una empresa que extrajo del ordenador las webs visitadas por el trabajador, información sobre la que sustentó el despido del afectado.
Según se relata en la resolución, tras constatar una reducción muy notable del rendimiento del empleado el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba. La investigación interna reveló una media de 130 accesos diarios a webs que nada tenían que ver con el trabajo, como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la empresa expuso en la carta de despido.
En primera instancia el juzgado de lo Social declaró el despido procedente por «abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual». Sin embargo, el TSJ andaluz rechazó dichos argumentos y estimó que se había producido una vulneración de los derechos del trabajador ya que, según recuerdan los magistrados, el Tribunal Supremo rechazó en litigios anteriores que las empresas pudieran acceder a los archivos personales guardados en los ordenadores de trabajo o al e-mail de los empleados. En este sentido, en relación con el uso privado los medios electrónicos en el ámbito del trabajo, explican, existe una «expectativa razonable de confidencialidad» que solo puede decaer si la empresa informa al trabajador de que puede acceder a ellos para controlar su actividad.
En este caso, concluye la sentencia, al no haberse establecido una prohibición expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo regulador, ni tampoco existir una comunicación al empleado informándole de que la empresa podía acceder al historial de navegación, dicha expectativa de confidencialidad permanecía intacta. Por lo tanto, el TSJ entiende vulnerado el derecho del trabajador a la protección de datos (18.4 de la Constitución), por lo que declara la prueba nula y ordena la repetición del juicio teniendo en cuenta esta circunstancia.
La sentencia del tribunal andaluz no desconoce la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, en vigor desde el 7 de diciembre, pero que no resulta de aplicación a este caso por tratarse de hechos anteriores. Sin embargo, la resolución del caso, a la visto del artículo 87 de la nueva norma (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral), no hubiera sido muy distinta.