El hecho de que uno de los objetivos introducidos para el cálculo del bonus sea de imposible cumplimiento por parte de los trabajadores no anula el sistema de incentivos en su conjunto, sino únicamente dicho ítem, ya que, tal y como establece la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de marzo de 2019, ante un objetivo inalcanzable la consecuencia no puede ser otra que la de darlo por íntegramente cumplido.

Según explica la sentencia, el establecimiento de un sistema de bonus o incentivos es una manifestación más del poder de dirección y organización del empresario, así como de la libertad de empresa. Por ello, no cabe admitir la impugnación del conjunto del mismo aunque, eso sí, los magistrados recuerdan que las normas generales sobre contratos determinan la nulidad de las “condiciones imposibles” (artículo 1.116 del Código Civil) y, además, obligan a tener “por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.

La resolución judicial subraya que el hecho de que los objetivos no puedan conseguirse “por imposibilidad física, por no ser humanamente o jurídicamente posibles” o porque para ello se requiera el quebranto de alguna norma legal, no puede dar lugar a la nulidad del sistema.