El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado 15 de junio que no se puede conceder el régimen de custodia compartida de una menor cuando ninguno de los progenitores la ha solicitado. Así lo ha decidido después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya impusiese ese régimen a los progenitores a pesar de que ninguno de los dos habíasolicitado el régimen legal de custodia compartida de la menor.