Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.
En el criterio emitido por la Seguridad Social esta semana se explica que el periodo en el que un trabajador, tras su contacto con un caso de este virus se vea sometido a un aislamiento preventivo forzoso, será considerado «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».
Durante ese tiempo, exponen, «los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad», pero «deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria» para diagnosticar su estado, por lo que «están impedidos para el trabajo por obvias razones».
Desde la Seguridad Social añaden que se trata del mismo criterio que se aplicó en la Gripe A y que se fija para «garantizar la protección de los trabajadores durante tales periodos de aislamiento» y para «disipar las dudas» que se han planteado.