En su sentencia de 21 de julio de 2016 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina establecida en la materia y declara que en este tipo de negocios jurídicos ha de estarse a la actividad asumida por la empresa auxiliar en beneficio de la principal para determinar si entra en juego el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, y comprobar si la empresa contratista presta servicios correspondientes a la “propia actividad” de la principal. En el caso enjuiciado se celebró un contrato mercantil de agencia con la finalidad de mediar, formalizar y promover la venta y contratación de los productos y servicios de telefonía móvil en nombre y por cuenta de TME en todo el territorio nacional, y la empresa comercializadora se encargó de fidelizar a los clientes de la empresa principal, entrando en el sistema operativo de ésta y resolviendo dudas planteadas en relación a los servicios ofertados por la principal, por lo que no cabe duda de la aplicación el art. 42 del ET, ya que la empresa contratista prestaba los servicios correspondientes a la “propia actividad” de la empresa principal.
La celebración de un contrato de agencia no excluye las responsabilidades del art. 42 del ET cuando se está ante una contratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad
por 48e7452fa7 | Dic 5, 2016 | Sin categoría