La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 3 de diciembre de 2024 enjuicia el caso de un trabajador condenado en virtud de sentencia firme por un delito de maltrato a una compañera de trabajo, por lo que, en principio, cabría considerar que habría incurrido en incumplimiento contractual grave sancionable con el despido disciplinario previsto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y en la falta muy grave, también susceptible de tal sanción, contemplada en el convenio colectivo de aplicación, pero el hecho diferencial en este caso es que la conducta del trabajador contra su compañera que determinó la condena en el orden penal no se perpetró en el centro de trabajo, sino en el domicilio que ambos compartían. A juicio del Tribunal la empresa pudo adoptar otras medidas antes que el despido para que el trabajador demandante no quebrantara, entre otras, la pena que se le impuso de prohibición de aproximación a su compañera a una distancia inferior a 200 metros, puesto que el despido, por ser la sanción más grave en el derecho laboral, obliga en su aplicación a una interpretación restrictiva, debiéndose también tener en cuenta que llevaba prestando servicios para la empresa durante más de veinte años, sin constar que antes hubiera incurrido en ninguna conducta censurable en su trabajo. Recuerda el Tribunal que el despido disciplinario es una medida sancionadora, no preventiva, y por ello estaría plenamente justificado que la empresa hubiera podido imponer proporcionadamente cambios en la prestación de servicios del trabajador en cuanto al lugar de trabajo o su jornada, no como sanción, sino con la finalidad de prevenir cualquier riesgo evitando toda posibilidad de encuentro o contacto entre agresor y víctima, por lo que concluye que la conducta del trabajador, ajena al entorno laboral, no es susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.