En una sentencia publicada el pasado jueves día 22 de mayo 2025 el Tribunal Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del órgano de administración como cuestión previa para poder imputarle la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por cuanto ésta tiene naturaleza sancionadora y, en consecuencia, no puede fundamentarse en criterios de responsabilidad objetiva, ni en meras presunciones, de modo que a partir de ahora deberá justificar de forma individualizada y probada su culpabilidad rigiéndose bajo los principios de culpabilidad y presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

Hasta ahora bastaba con que la Administración acreditara la sanción a la Sociedad y su insolvencia para derivar automáticamente la responsabilidad al órgano de administración, quien debía entonces demostrar que había actuado con la diligencia debida. En su sentencia el Alto Tribunal corrige ese criterio y aclara que no corresponde al órgano de administración probar su inocencia, sino que es la Administración quien debe acreditar una conducta concreta y culposa que justifique su responsabilidad, no siendo suficiente con su mera condición de órgano de administración, ni con alusiones genéricas a una supuesta pasividad, sino que exige que se demuestren tres elementos: la condición de órgano de administración, la presunta infracción tributaria cometida por la sociedad y, sobre todo, una actuación culpable del órgano de administración, y solo, y tan solo así cabe imputarle esa responsabilidad subsidiaria de carácter sancionador, en la que rige la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.