Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los conceptos de “período de descanso” y de “tiempo de trabajo” se excluyen entre sí, sin que exista una categoría intermedia entre ambos. De este modo, un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso. Teniendo esto en cuenta, no es posible que se cumpla la exigencia de que cada trabajador disfrute diariamente de, al menos, 11 horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario pues, en tal supuesto, las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. De ello se deduce que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar que el período de descanso diario no constituya tiempo de trabajo. Otra interpretación podría llevar a que el empresario presione al trabajador para fraccionar su tiempo de trabajo en varios contratos, lo que debilitaría la protección del trabajador.
 
Por ello, en su sentencia de día 17 de marzo de 2021 el TJUE responde que los artículos 2.1 y 3 de la Directiva 2003/88 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.