Los legales representantes de los/as trabajadores/as no tienen una facultad general de control de la aplicación de las normas laborales, y solo pueden solicitar a la empresa la información expresamente prevista por ley o convenio colectivo, debiendo además justificar por qué esa información es imprescindible para controlar el cumplimiento de la normativa laboral, y por qué ese control no puede realizarse mediante datos menos personalizados.
 
Ninguna norma establece la obligación de comunicar los salarios personales de cada persona trabajadora de forma nominativa. Es suficiente con facilitar el salario por categorías o grupos profesionales, sin personalizar con datos económicos privados. Para evitar discriminaciones, la norma impone el derecho a la información respecto de los valores medios de los salarios desagregados por sexo y por grupos o categorías o puestos de trabajo de igual valor, pero no por trabajadores individualizados, puesto que la cesión de datos relativos al salario concreto vulneraría el derecho a la intimidad de los afectados y la empresa podría ser sancionada por la Agencia de Protección de Datos.
 
Ese derecho de información comporta, a su vez, el correlativo deber de los legales representantes de los/as trabajadores/as de guardar sigilo y confidencialidad, de modo que: 

  • Ninguno de los documentos facilitados por la empresa puede ser utilizado fuera del ámbito de ésta o para fines distintos para los que fueron entregados.
  • Se presume que todos los documentos se entregan para exclusivo uso interno, con independencia de que se califiquen expresamente como reservados o no.
  • El deber de sigilo de los/as representantes legales se mantiene después de su mandato, al margen de que sigan o no en la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.