Debido a la exención tributaria de la que gozan las dietas, la Agencia Tributaria ha venido aumentando el control sobre las mismas. Al hilo de ello, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no pone en entredicho la necesidad de tener que acreditar la realidad de esos gastos para que resulten fiscalmente exentos, sino que la polémica ha surgido porque establece que quién tiene la responsabilidad de justificarlos es el empresario.
 
La lectura de las normas tributarias puede llevar a otras interpretaciones, como por ejemplo, la que resulta de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, que establece que «quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo«, lo que para la Agencia Tributaria supone que quien debe acreditarlo es el trabajador. Sin embargo, en sentido contrario, la Ley del IRPF dispone en cuanto a las dietas que «el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta», es decir, la empresa, «estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados«.
 
En definitiva y, aunque no crea jurisprudencia por cuanto no emana del Tribunal Supremo, esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace prevalecer la ley del IRPF sobre la norma de la Ley General Tributaria alegada por la Agencia Tributaria, estableciendo que el sujeto obligado a presentar la documentación relativa a las dietas es la empresa.