La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia de 11 de enero de 2012 analiza el supuesto de un trabajador relevista contratado con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, de modo que parte de la jornada que era cubierta por el relevista queda vacante. Contra la pretensión del INSS de obligar a la empresa a tener que contratar a otro trabajador para cubrir ese porcentaje de jornada con la advertencia de que, de no hacerlo, debería abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la jubilación parcial reconocida al trabajador jubilado parcial desde el día que accedió a la jubilación parcial hasta que acceda a la ordinaria o contrate a un nuevo relevista, la Sala atiende a la importancia de la razón concreta por la que se disminuye la prestación de servicios, declarando que el contrato “continua ostentando la misma naturaleza que fue pactada y que surtió válidos efectos como relevo, conservando por ello su carácter de contrato indefinido a tiempo completo al no haberse transformado en un contrato a tiempo parcial, a pesar de que externamente se comporte como tal”.
 
En consecuencia, la empresa no tiene ninguna obligación de complementar con otra contratación la parte de jornada dejada vacante por el trabajador relevista a causa de la reducción de su jornada por guarda legal.