La Audiencia Nacional, en su sentencia de 1 de marzo de 2019, recuerda que el art. 65.3 del R.D. 2064/1995 permite que el trabajador jubilado parcialmente acuerde con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente por razón de su contrato a tiempo parcial se presten de forma concentrada en determinados períodos de cada año, con percibo de la correspondiente remuneración ​dentro de los mismos o de forma prorrateada a lo largo del año, permaneciendo inactivo el tiempo restante, período durante el que, sin embargo, el trabajador debe permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad mientras no se produzca la extinción de su relación laboral, aun cuando el tiempo de trabajo lo concentre exclusivamente en ciertos períodos del año.
 
En el supuesto enjuiciado los servicios se concentraban en la primera mitad de la duración total del contrato, por lo que ​existían periodos de tiempo en los que aunque el trabajador prestaba sus servicios durante toda la jornada solo percibía una parte del salario y cotizaba sobre dicho salario, en tanto que durante el resto del tiempo, aunque el trabajador no prestaba servicios seguía percibiendo el mismo porcentaje del salario y cotizando en función del mismo.
 
En relación con el cómputo del tiempo de los días en situación de Incapacidad Temporal la precitada sentencia declara que incurrir en dicha situación​ no puede suponer la ampliación del periodo de prestación efectiva de servicios, porque rigiendo el principio de libertad de pactos las partes no lo acordaron expresamente, lo que conduce a la conclusión de que no es posible prorrogar la prestación de servicios por dicha causa.