Desde el 1 de enero de 2022 la persona que retrasa voluntariamente el momento de su jubilación percibirá un complemento económico en la pensión una vez se jubile, siempre que esta pensión no alcance la cuantía de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

Este complemento podrá elegirse entre las opciones siguientes:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.
  2. Una cantidad a tanto alzado en función de los años que se hayan cotizado cuando se lleguea la edad de jubilación, desde 5.000 a 12.000 eurosaproximadamente.
  3. Combinación de las dos opciones anteriores.

Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como jubilación activa, flexible o anticipada. 

Las empresas en las que presten servicios personas trabajadoras que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por la contingencia deincapacidad temporal.

Además, las empresas tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de sus empleados/as que hayan cumplido 62 años.