En fecha 5 de julio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que para solicitar la jubilación anticipada en aquellos supuestos en los que el cese del trabajador se produce por una causa a él no imputable, constituye requisito necesario e ineludible acreditar que la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador constatándose a través de elementos objetivos, por lo que no resulta admisible un mero documento privado, sino que debe acreditarse el medio de pago utilizado como, por ejemplo, cheques o transferencias bancarias.
Jubilación anticipada involuntaria. ¿Puede acreditarse el pago de la indemnización mediante documento privado?
por 48e7452fa7 | Sep 25, 2018 | Sin categoría