Como ya informamos en su día, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la modalidad de jubilación activa incorporó una importante  modificación, consistente en que si el trabajador autónomo acredita tener contratado al menos, a un/a empleado/a por cuenta ajena, puede compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, en lugar de tan solo el 50% como hasta ese momento.

El criterio inicial del INSS establecía que esta mejora no resultaba aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de societarios, ya que en estos supuestos la inclusión en RETA viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta de la del trabajador autónomo. En consecuencia, según el criterio del INSS, los autónomos societarios que quieran acceder a la jubilación activa sólo podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de su pensión.

Sin embargo, parece haberse abierto una puerta, aunque un tanto forzada, para aquellos autónomos societarios que tengan contratados/as empleados/as del hogar a su cargo, a quienes sorprendentemente se les está reconociendo el derecho a percibir el 100% de su pensión, en lugar de el 50%.

Si bien hay que tomar esa situación con cautela, puesto que ese criterio no está todavía consolidado ni se sabe si es unánime en todas las Delegaciones Provinciales del INSS, nuestra recomendación es la de que aquellos autónomos societarios que tengan contratado/a o vayan a contratar a un/a empleado/a de hogar y se encuentren en situación de jubilación activa o tengan pensado pasar a esa situación, soliciten el 100% del importe de su pensión.