Con fecha del pasado 28 de Abril la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas publicó una Consulta Vinculante en la que se cuestiona el tratamiento fiscal de la indemnización por extinción de la relación laboral mediante baja voluntaria ofrecida por la empresa al trabajador como medida para rejuvenecimiento de la plantilla.
 
Toda vez que la extinción de la relación laboral no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, no resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7 e) de la Ley del IRPF, debiéndose tributar por las cantidades percibidas por el trabajador como rendimientos del trabajo.