El apartado 2. c) de la Ley del IRPF señala que están exentos de tributación los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
La Dirección General de Tributos entiende que la referencia al “cónyuge” no es equiparable a la pareja de hecho del trabajador basándose para ello en el principio establecido en la Ley General Tributaria que prohíbe la analogía “para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”
En consecuencia no reconoce esta exención en el IRPF a las parejas de hecho de los trabajadores, limitándolo a las que tengan la consideración de cónyuge.