El Tribunal Supremo ha procedido a rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público y a reconocer, con carácter general, que una interinidad de este tipo superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comporta que el personal afectado pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

El Alto Tribunal toma esta decisión tras las críticas llegadas a comienzos del mes de junio desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declarando contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permitía renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado, con el argumento de que la renovación de contratos temporales para atender «necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero» no estaba justificada por la Directiva europea, detallando que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas relacionadas con la crisis económica de 2008 no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. 

Atendidas todas esas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica, sin que el cómputo de tal plazo pueda verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario, cerrando de ese modo la puerta a la posibilidad de que las administraciones puedan recurrir a razones presupuestarias para evitar esta conversión de interinos a indefinidos no fijos.