En su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid que había declarado procedente el despido por causas objetivas de naturaleza económica, organizativa y productiva de una traductora de textos como consecuencia de la significativa disminución de la facturación que venía sufriendo la empresa debido al uso cada más frecuente de traductores automáticos de Internet y de aplicaciones de Inteligencia Artificial (IA).
Frente a las alegaciones de la trabajadora de que no había quedado suficientemente probada la falta de beneficios de la empresa, el Tribunal considera que el descenso continuado de la cifra de negocios permite apreciar la concurrencia de la causa económica, aunque el margen de beneficios resulte muy escaso, mientras que respecto de la denuncia de arbitrariedad y discriminación sobre su elección respecto a otros dos compañeros para despedirla recuerda que el Tribunal Supremo, en sus sentencias de fechas 15 de octubre de 2003 y 28 de octubre de 2014 reitera que, “aunque la facultad de seleccionar corresponde al empresario, esta no es discrecional ni arbitraria y debe fundarse en criterios objetivos, razonables y comprobables» y, en el caso enjuiciado, “no constan en los hechos probados datos suficientes sobre las circunstancias laborales de los otros trabajadores —como su categoría profesional, antigüedad o salario—, lo que impide aplicar la doctrina del Tribunal Supremo invocada por la recurrente”.