El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 2 de junio de 2022, establece que en situaciones de teletrabajo tienen que existir órdenes claras y por escrito para que la persona trabajadora sepa cómo actuar. En caso contrario, atendido que el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico laboral, solo puede acordarse válidamente cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento de la persona trabajadora y la sanción, puesto que el despido debe basarse en un incumplimiento contractual grave y culpable que debe ser objeto de interpretación restrictiva.
 
En el caso enjuiciado, en el que la trabajadora sacó unos expedientes del centro de trabajo sin autorización de la empresa, la Sala considera que esa actuación no implicó desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, ya que para que concurra la desobediencia tiene que existir una orden clara que la persona trabajadora incumpla y, sin embargo, no existía en la empresa ningún protocolo de actuación escrito sobre el teletrabajo que contuviera instrucciones sobre qué documentación se podía sacar de la empresa, añadiendo que, a lo sumo, podría considerarse conducta constitutiva de negligencia grave, sancionable como tal conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo.