En su reciente sentencia unificadora de doctrina de fecha 7 de julio de 2016 el Tribunal Supremo confirma que, cuando la instalación de videocámaras es conocida por la existencia de carteles indicadores, las grabaciones obtenidas sirven de prueba para un despido disciplinario si, a pesar de no haber sido comunicada su instalación a los trabajadores, el motivo de su colocación viene dado como consecuencia de irregularidades detectadas  en el centro de trabajo, como por ejemplo, pérdidas y/o desaparición de productos,  y las cámaras se sitúan donde estas ocurren, incluyendo lugares restringidos al público.