Ya plenamente en vigor la obligación del registro de jornada reflejada en el 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se espera que el próximo día 14 del corriente mes de mayo se dé a conocer el fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la obligación del registro horario.
Según conclusiones del Abogado General del TJUE del pasado 31 de enero de 2019, adelantando el sentido de la futura sentencia, los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil, advirtiendo no obstante que:
- sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88.
- la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo priva al trabajador de un indicio probatorio esencial para la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88.
- la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario por parte del empresario incluye el resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, sobre los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.
- la obligación de controlar el tiempo de trabajo tiene una íntima relación con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
En último caso, para el abogado General del TJUE, cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional -como sucede en el caso de la española- siguiendo la Directiva 2003/88 y la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo.