En el código general de conducta de una gran corporación se incluía la obligación de todos/as sus empleados y empleadas de tener que comunicar, tanto a su responsable directo como al departamento de RRHH, el ejercicio de cualquier otra actividad por cuenta propia o ajena para terceros.

Tras impugnación de dicha cláusula del código general de conducta por parte de la representación sindical, en su sentencia de 26 de abril de 2023 la Audiencia Nacional llega a las siguientes conclusiones:

  1. Existen otras medidas menos lesivas, como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad fuera realizada para proveedores y clientes y/o cuando el/la empleado/a, por su puesto de trabajo, pudiera estar incurso en un conflicto de intereses. Además, califica la comunicación exigida de no equilibrada puesto que, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de las personas trabajadoras, de modo que entiende que el perjuicio que les es causado no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar con la referida comunicación.
  2. Si bien en principio no cabría apreciar lesión de la esfera privada cuando la comunicación de la realización de actividades estuviera referida a la actividad de competencia o colisión con los intereses de la corporación demandada, por el contrario, esa obligación, en los amplios términos en los que estaba configurada supera el juicio de proporcionalidad. Una comunicación genérica relativa a la realización por parte de empleados y empleadas de la demandada de actividades para terceros no concurrentes afecta de forma injustificada su esfera privada al obligarles a comunicar una faceta de su vida privada que no produce ningún perjuicio a la corporación y que carece de la menor repercusión en su actividad empresarial. Es decir, la comunicación de actividades no concurrentes con las de la empresa puede ser una medida idónea para evitar posibles conflictos de intereses, es decir, superaría el juicio de idoneidad, pero no supera el juicio de necesidad por cuanto impone la comunicación en cualquier supuesto de ejercicio de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena con entidades no competidoras, exista o no conflicto de intereses.