El Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía/Sevilla dicta sentencia por la que, revocando la resolución de instancia, estima la petición subsidiaria del trabajador y le declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), derivada de enfermedad común. Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de marzo de 2016, estima el recurso de casación formulado por el INSS frente a la mencionada sentencia y, en aplicación de una reiterada y consolidada jurisprudencia, confirma que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).