En su reciente sentencia de fecha 12 de abril de 2023 el Tribunal Supremo rechaza de plano que en los contratos de trabajo se utilice la expresión “según convenio” para establecer el período de prueba en base a los siguientes argumentos: 

  • El art.14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se concierte por escrito. 
  • La duración del periodo de prueba tiene unos límites de duración máxima establecidos en los convenios colectivos, y, en su defecto, en el precitado art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • La fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba constituye un derecho de la persona trabajadora, ya que durante el mismo ambas partes están facultadas para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para la persona trabajadora. 
  • En consecuencia, la remisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias cuando ni el convenio ni el Estatuto establecen la duración concreta del periodo de prueba, limitándose a fijar su duración máxima, lo que genera una evidente situación de inseguridad para la persona trabajadora al desconocer en qué momento, dentro de la horquilla máxima, finaliza el periodo de prueba.