La Ley establece una exención con un límite máximo de hasta 180.000 para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. No obstante, según unas recientes resoluciones judiciales, cualquier indemnización pactada en los últimos cuatro años será sospechosa de encubrir un pacto entre empresa y trabajador bajo la apariencia de un despido y, en consecuencia, de tener que tributar íntegramente.

Hasta el momento, para tener derecho a la exención el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral. No obstante, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Asimismo, confirma que se encuentra dentro del ámbito de las competencias de la Inspección Tributaria el realizar el análisis jurídico y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa. Por este motivo, a pesar de que la conciliación es un proceso que debe llevarse a cabo, no es impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.
 
La sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3 de julio de 2019 recoge una serie de indicios que, analizados de manera conjunta, pueden llevar a concluir que nos encontramos ante un pacto o acuerdo a la hora de fijar la indemnización: 

  • la existencia de un acta donde se recoja una política generalizada de reducción de gastos, con diferentes alternativas para alcanzar el objetivo de reducción fijado; 
  • la edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato, próxima a la edad de jubilación; 
  • la aceptación por los empleados de cantidades muy inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral de resultar el despido improcedente; 
  • la fijación de la cuantía de las indemnizaciones sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador, sino el tiempo que falta para que el mismo alcance la edad teórica de jubilación; 
  • una manifestación del trabajador despedido en la que afirma la negociación de la cuantía indemnizatoria; 
  • la ausencia de litigiosidad en el proceso de despido (no existen cartas de despido, los despidos son verbales sin alegación de causa, todos los trabajadores despedidos acuden al Servicio de Conciliación suscribiendo escritos idénticos, todos los actos de conciliación finalizan con avenencia entre las partes sin intervención de la autoridad judicial, y los trabajadores renuncian en el acta de conciliación a cualquier reclamación posterior). 

No obstante, la propia sentencia señala que los indicios mencionados no tienen, por sí solos, la misma fuerza de convicción, siendo imprescindible atender al valor que les proporciona su apreciación global.