En su sentencia de fecha 10 de julio de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia condena a la empresa a abonar una indemnización a la trabajadora demandante por incumplir una oferta de empleo que había generado un precontrato de trabajo.

Partiendo de los hechos probados de la sentencia recurrida, especialmente de las conversaciones de WhatsApp mantenidas en los días previos a la supuesta contratación, el Tribunal llega a la conclusión de que existía un acuerdo entre ambas partes para concertar un contrato de trabajo, cuyas condiciones esenciales ya estaban pactadas, y que fue la decisión de la empresa de contratar a un familiar lo que impidió que éste llegara a formalizarse, generando con ello perjuicios económicos y personales a la trabajadora.

Con amparo en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, el Tribunal concluye que “De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite”, por lo que estima un importe indemnizatorio en concepto de lucro cesante equivalente a 6 meses y once días de salario, y otro importe adicional en concepto de daño moral, al constar que la situación de empleo frustrada afectó al estado de salud de la trabajadora.