En su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo dictamina que las exenciones previstas en la legislación tributaria no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios por desempleo del nivel asistencial por cuanto la LGSS no contiene ningún precepto que remita al reglamento del IRPF, de modo que la mejora de indemnización en los supuestos de despidos objetivos, de los 20 días/año que establece el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y hasta los 33 días/año puede no tributar, pero sí computa como renta a efectos del subsidio, de modo que el SEPE puede denegarlo si con dicha mejora se supera el límite de carencia de rentas, aunque puede concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope una vez terminada de cobrar la indemnización mejorada.

Este nuevo criterio no afecta a las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, toda vez que tanto su cuantía como su duración dependen de las cotizaciones previas y no de la carencia de rentas, como en el caso de los subsidios asistenciales.