En una reciente sentencia de día 14 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a una empresa a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una trabajadora que durante años estuvo cobrando un salario inferior al de sus compañeros de sexo masculino.
La empresa en cuestión tenía varios responsables de departamento, y todos eran hombres excepto una mujer. Pese a que todos esos trabajadores tenían el mismo puesto de trabajo, la empleada estuvo percibiendo un salario inferior al de sus compañeros en 2014, 2015 y 2016, hasta que fue despedida en 2017. La trabajadora reclamó el cobro de las diferencias, alegando que había sido objeto de discriminación salarial respecto de sus compañeros y su demanda fue estimada en base a los siguientes argumentos:
- Se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora, dado que estaba percibiendo un salario inferior a pesar de ejercer las mismas funciones que sus compañeros de sexo masculino.
- Es cierto que una empresa, en ejercicio de sus poderes de organización, puede disponer libremente de la retribución de sus trabajadores respetando los mínimos fijados en la ley y en el convenio. Es decir, puede abonar salarios diferentes a trabajadores que se encuentren en situaciones similares, salvo si la diferencia de trato en materia salarial es discriminatoria por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución y por el Estatuto de los Trabajadores, tal y como ocurre en este caso, en el que la empresa vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
La sentencia también matiza que la reclamación de la trabajadora no había prescrito por cuanto en su demanda no solicitaba el pago de diferencias salariales, en cuyo caso sí que se habría tenido en cuenta el plazo de prescripción de un año, sino una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad y por discriminación por razón de sexo, cuyo plazo de prescripción se inicia al finalizar la discriminación, y ello sin perjuicio de que para fijar la cuantía de la misma se tomen como criterio de cálculo las diferencias salariales devengadas.