En fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que e​n los supuestos de declaración indefinida de la relación laboral por sucesión de contratos temporales en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador como indemnización a la finalización de cada contrato no son deducibles de la indemnización por despido improcedente. El Supremo matizando su doctrina, declara que esta solución no se puede extender, sin embargo, a la indemnización por extinción del último contrato temporal cuya cuantía sí debe descontarse a fin de evitar duplicidad.​​