En fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que en los supuestos de declaración indefinida de la relación laboral por sucesión de contratos temporales en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador como indemnización a la finalización de cada contrato no son deducibles de la indemnización por despido improcedente. El Supremo matizando su doctrina, declara que esta solución no se puede extender, sin embargo, a la indemnización por extinción del último contrato temporal cuya cuantía sí debe descontarse a fin de evitar duplicidad.
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