Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2017 establece que los administradores sociales responden solidariamente de las deudas  sociales posteriores​ a la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad, aclarando que a efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la concurrencia de la causa de disolución debe tenerse en cuenta que el derecho a la indemnización no nace en el momento de la notificación y efectos del despido, sino una vez que este es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión.