La trabajadora, que se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, fue despedida disciplinariamente de su trabajo como carretillera por no respetar las medidas de seguridad establecidas para el uso de la carretilla elevadora, permitiendo el paso de peatones durante las maniobras de carga, provocando con ello un riesgo grave de accidente. No obstante, mientras la trabajadora realizaba esas maniobras, el responsable de la empresa lo presenció y, en lugar de evitarlo, se dedicó a hacer fotografías.
 
En su carta de despido la empresa alegó que todas las personas trabajadoras habían sido informadas de un accidente ocurrido en la empresa por la realización de una maniobra de similares características y, asimismo, que la trabajadora en cuestión había sido formada e informada del Plan de Seguridad Vial referente a la utilización de las carretillas, añadiendo que, a mayor abundamiento, ya había tenido que ser sancionada un año antes por comisión de un hecho similar.

Pues bien, en su sentencia de día 26 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid considera probado que al actuar iniciando​ la maniobra de carga sin exigir que las personas ajenas se alejasen de la zona de operación de la máquina, la trabajadora no usó adecuadamente la carretilla y, en tanto en cuanto el convenio califica ese comportamiento como falta muy grave, la trabajadora debió​ haber sido ser sancionada con la suspensión de empleo y sueldo, o en caso de máxima gravedad, con el despido. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado se produjo un hecho que, a juicio del Tribunal, rebaja de forma muy relevante la culpabilidad de la trabajadora, cual es que el responsable de la empresa que presenciaba la maniobra de la actora con la carretilla, en lugar de evitar la irregularidad, se dedicó a sacar fotografías, lo que supuso que la empresa permitiera el incumplimiento de las medidas de seguridad, concluyendo por ello  que, toda vez que la actuación de la trabajadora no supuso un incumplimiento grave y culpableno cabía imponerle la sanción de despido y, atendido que se hallaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, la calificación del despido solo podía ser la de nulidad.